La detención del depositario infiel y el Pacto de San José de Costa Rica
DOI:
https://doi.org/10.6008/SPC2318-3039.2015.001.0001Palabras clave:
Tratados Internacionais, Prisão civil, Pacto de São José da Costa Rica, Depositário infiel, Prisão Civil, Depositário Infiel, LiberdadeResumen
La posibilidad de prisión civil del depositario infiel suscita controversias en las instancias judiciales y en la doctrina, destacándose por abarcar la cuestión relativa al derecho fundamental a la libertad y por vincularse al análisis de la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno, Más específicamente, del Pacto de San José de Costa Rica. Ratificado por Brasil en 1992, el Pacto de San José de Costa Rica no permite la detención por deudas, excepto la del deudor de obligación alimenticia, no admitiendo la otra excepción estipulada en nuestra Constitución Federal, relativa al depositario infiel, en el artículo 5, LXVII . La jerarquía de ese tratado internacional ante el ordenamiento jurídico interno ha sido tema de discusión entre los juristas, habiendo las siguientes teorías: jerarquía supraconstitucional, jerarquía constitucional, jerarquía de ley ordinaria, y jerarquía infraconstitucional, pero supralegal, entendimiento ese aceptado por el Supremo Tribunal Federal recientemente Y que demuestra una importante evolución jurisprudencial en cuanto al tema, según los juristas. Así, en las más recientes decisiones, nuestra Corte Mayor determinó la imposibilidad de prisión civil del depositario infiel de cualquier especie, concretando el respeto al derecho a la libertad, cláusula pétrea de nuestra Constitución.
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